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Conozca las razones por las que podrían retener y remolcar su vehículo: No permita abusos

Tras denuncias de varios ciudadanos por casos de remolques de vehículos,  tanto en el municipio Maracaibo como en el municipio San Francisco, de manera ilegal,  se hace la siguiente aclaratoria para que no lo permita y menos que le exijan dinero sin razones legales.

Saber y hacer cumplir las leyes nos hace mejores ciudadanos.

Para su conocimiento y según el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según el Artículo 181; Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del tránsito y transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.

2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.

3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4. Cuando el vehículo se encuentre involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.

5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.

6-Causar algún daño a la Nación. Ejemplo: si se lleva por delante  un poste de alumbrado público y no lo repara presentando facturas, el vehículo debe ser remolcado.

7. En los demás casos que señale la ley.

En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado, bien en el lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije.

En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria, previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles.

El Comisionado de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) con competencia en esta materia en el Zulia, Félix Rodríguez, hizo un llamado a quienes tengan algún problema con funcionarios acerca de su vehículo, se dirijan al Comando más cercano y expongan lo ocurrido.

Agencia

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